Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía
Artículo 63. Definición y objeto
En pocas palabras
Los municipios tienen derecho a asociarse entre sí, constituyendo mancomunidades, para la planificación, establecimiento, gestión o ejecución en común de obras y servicios determinados de competencia propia. El objeto de la mancomunidad debe ser determinado y no puede comprender el ejercicio de la totalidad de las competencias asignadas a los respectivos municipios.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 63 de la Ley 5/2010 (LAULA)
1. Los municipios tienen derecho a asociarse entre sí, constituyendo mancomunidades, para la planificación, establecimiento, gestión o ejecución en común de obras y servicios determinados de competencia propia. 2. El objeto de la mancomunidad deberá ser determinado y no podrá comprender el ejercicio de la totalidad de las competencias asignadas a los respectivos municipios.
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