Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía
Artículo 62. Tipología
En pocas palabras
La cooperación territorial se lleva a cabo a través de entidades e instrumentos. Son entidades de cooperación territorial las mancomunidades de municipios, los consorcios y cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa que dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica. Son instrumentos los convenios de cooperación, las redes de cooperación y cualquier otra modalidad que no dé lugar a un ente con personalidad jurídica. En ambas cláusulas abiertas la modalidad debe ajustarse a los fines y principios de la ley.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 62 de la Ley 5/2010 (LAULA)
1. La cooperación territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía se podrá llevar a cabo a través de las entidades e instrumentos que se enumeran en los apartados siguientes. 2. Son entidades de cooperación territorial: a) Las mancomunidades de municipios. b) Los consorcios. c) Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa que dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, que pudiera establecerse para el desempeño de servicios, obras o iniciativas de interés para la cooperación territorial en Andalucía y que se ajuste a los fines y principios de la presente ley. 3. Son instrumentos para la cooperación territorial: a) Los convenios de cooperación. b) Las redes de cooperación. c) Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa que no dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, que pudiera establecerse para el desempeño de servicios, obras o iniciativas de interés para la cooperación territorial en Andalucía y que se ajuste a los fines y principios de la presente ley.
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