Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 62. Tipología

En pocas palabras

La cooperación territorial se lleva a cabo a través de entidades e instrumentos. Son entidades de cooperación territorial las mancomunidades de municipios, los consorcios y cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa que dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica. Son instrumentos los convenios de cooperación, las redes de cooperación y cualquier otra modalidad que no dé lugar a un ente con personalidad jurídica. En ambas cláusulas abiertas la modalidad debe ajustarse a los fines y principios de la ley.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 62 de la Ley 5/2010 (LAULA)

1. La cooperación territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía se podrá llevar a cabo a través de las entidades e instrumentos que se enumeran en los apartados siguientes. 2. Son entidades de cooperación territorial: a) Las mancomunidades de municipios. b) Los consorcios. c) Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa que dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, que pudiera establecerse para el desempeño de servicios, obras o iniciativas de interés para la cooperación territorial en Andalucía y que se ajuste a los fines y principios de la presente ley. 3. Son instrumentos para la cooperación territorial: a) Los convenios de cooperación. b) Las redes de cooperación. c) Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa que no dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, que pudiera establecerse para el desempeño de servicios, obras o iniciativas de interés para la cooperación territorial en Andalucía y que se ajuste a los fines y principios de la presente ley.

Practica Ley 5/2010 (LAULA) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 5/2010 (LAULA)