Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 61. Principios de la cooperación territorial

En pocas palabras

La cooperación territorial en Andalucía se rige por siete principios generales: autonomía local, descentralización, eficacia, eficiencia, participación, planificación y calidad. No pueden coexistir dos o más entidades de cooperación sobre un mismo territorio cuando coincidan en un mismo objeto; en ese supuesto, el expediente de creación de la nueva entidad debe incluir, en todo caso, la fórmula y el procedimiento de absorción de la entidad preexistente.

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Texto del artículo 61 de la Ley 5/2010 (LAULA)

1. La cooperación territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía se regirá por los principios generales de autonomía local, descentralización, eficacia, eficiencia, participación, planificación y calidad. 2. No podrán coexistir dos o más entidades de cooperación sobre un mismo territorio cuando coincidan en un mismo objeto. En el supuesto anterior, el expediente de creación de la nueva entidad deberá incluir, en todo caso, la fórmula y procedimiento de absorción de la entidad preexistente.

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