Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 6. Principios generales

En pocas palabras

Las competencias de municipios y provincias se determinan por ley. Las que determina esta ley tienen la consideración de propias y mínimas y podrán ser ampliadas por las leyes sectoriales. La determinación de competencias locales se rige por el principio de mayor proximidad a la ciudadanía, y la legislación tomará en consideración, en su conjunto, a la comunidad política local, integrada por municipios y provincias, al valorar la amplitud o naturaleza de la materia o actividad pública, la capacidad de gestión de las entidades locales o las necesidades de eficacia o economía.

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Texto del artículo 6 de la Ley 5/2010 (LAULA)

1. Las competencias de municipios y provincias se determinarán por ley. 2. Las competencias locales que determina la presente ley tienen la consideración de propias y mínimas, y podrán ser ampliadas por las leyes sectoriales. 3. La determinación de competencias locales se rige por el principio de mayor proximidad a la ciudadanía. La legislación tomará en consideración, en su conjunto, a la comunidad política local, integrada por municipios y provincias, al valorar la amplitud o naturaleza de la materia o actividad pública, la capacidad de gestión de las entidades locales o las necesidades de eficacia o economía.

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