Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 7. Competencias locales

En pocas palabras

Las competencias locales facultan para la regulación de las correspondientes materias, dentro de la potestad normativa de la entidad. En el ámbito de sus competencias propias, corresponde a la entidad local la ejecución administrativa, incluyendo la incoación y la resolución final de los procedimientos, de acuerdo con las leyes. Las competencias de la Comunidad Autónoma podrán transferirse o delegarse a las entidades locales en los términos previstos en la sección 4.ª del capítulo.

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Texto del artículo 7 de la Ley 5/2010 (LAULA)

1. Las competencias locales facultan para la regulación, dentro de su potestad normativa, de las correspondientes materias. 2. Corresponderá a la entidad local, en el ámbito de sus competencias propias, la ejecución administrativa, incluyendo la incoación y la resolución final de los procedimientos, de acuerdo con las leyes. 3. Las competencias de la Comunidad Autónoma podrán transferirse o delegarse a las entidades locales en los términos previstos en la sección 4.ª de este capítulo.

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