Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 5. Potestad de autoorganización

En pocas palabras

Las entidades locales definen por sí mismas sus estructuras administrativas internas, para adaptarlas a sus necesidades específicas y permitir una gestión eficaz. Municipios y provincias han de contar con los órganos necesarios previstos en la legislación básica sobre régimen local; su funcionamiento, régimen de acuerdos y estatuto de sus miembros se ajustan a esa legislación, garantizándose en todo caso la acción de gobierno y la representación proporcional en los órganos asamblearios. El resto de los órganos complementarios se ajusta a los estatutos de cada entidad local.

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Texto del artículo 5 de la Ley 5/2010 (LAULA)

1. Las entidades locales definen por sí mismas las estructuras administrativas internas con las que pueden dotarse, con objeto de poder adaptarlas a sus necesidades específicas y a fin de permitir una gestión eficaz. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los municipios y provincias habrán de contar con los órganos necesarios, previstos en la legislación básica sobre régimen local, para su gobierno y administración. Su funcionamiento, su régimen de acuerdos y el estatuto de sus miembros se ajustarán a lo que aquella legislación establezca, garantizándose, en todo caso, el ejercicio de la acción de gobierno y el respeto de la representación proporcional en sus órganos asamblearios, conforme al principio de legitimación democrática. El resto de los órganos complementarios se ajustará a lo que respectivamente dispongan los estatutos de cada entidad local.

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