Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 56. Impugnación de disposiciones y actos

En pocas palabras

Conforme a la legislación básica del Estado, la Junta de Andalucía puede someter a control jurisdiccional los actos y disposiciones de las entidades locales cuando se considere que vulneran el ordenamiento jurídico, menoscaban sus competencias, interfieren su ejercicio o las exceden. Antes de ejercer la acción procesal puede requerir a la entidad local que modifique o anule la disposición o acto y, en su caso, suspenda su eficacia. Las entidades locales pueden impugnar las actuaciones autonómicas que invadan sus competencias y las normas que vulneren la autonomía local.

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Texto del artículo 56 de la Ley 5/2010 (LAULA)

1. Conforme a lo previsto en la legislación básica del Estado, la Junta de Andalucía podrá someter a control jurisdiccional los actos y disposiciones de las entidades locales cuando se considere que vulneran el ordenamiento jurídico, menoscaben sus competencias, interfieran su ejercicio o excedan las mismas. Con carácter previo al ejercicio de la acción procesal, la Junta de Andalucía podrá requerir a la entidad local que modifique o anule la disposición o acto objeto de controversia y, en su caso, suspenda su eficacia. 2. Conforme a lo previsto en la legislación básica del Estado, las entidades locales podrán impugnar las actuaciones autonómicas que invadan sus competencias y las normas que vulneren la autonomía local.

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