Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 55. Información mutua entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales

En pocas palabras

Las entidades locales y sus organismos y entidades dependientes o vinculados trasladan a la Administración de la Junta de Andalucía la información de sus disposiciones y actos en el plazo, forma y por los medios de comunicación telemática, y conforme a los estándares de interoperabilidad establecidos por la Comunidad Autónoma. Esta puede recabar información complementaria para ampliar la recibida o cuando, conociendo alguna actuación local, no se le hubiese remitido en plazo. Las entidades locales pueden requerirle información sobre los actos que afecten al ejercicio de la competencia local.

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Texto del artículo 55 de la Ley 5/2010 (LAULA)

1. Las entidades locales y sus organismos y entidades dependientes o vinculados trasladarán a la Administración de la Junta de Andalucía la información relativa a las disposiciones y actos en el plazo, forma y por los medios de comunicación telemática, y conforme a los estándares de interoperabilidad establecidos por la Comunidad Autónoma, la cual podrá recabar información complementaria para ampliar la previamente recibida o cuando, teniendo conocimiento de alguna actuación de los entes locales, estos no la hubiesen remitido en el plazo señalado. 2. Las entidades locales podrán requerir información a la Administración de la Junta de Andalucía sobre los actos que afecten al ejercicio de la competencia local.

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