Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 52. Reglas generales sobre la disposición del patrimonio

En pocas palabras

Los bienes y derechos de dominio público o demaniales son inalienables, imprescriptibles e inembargables. De los patrimoniales, las entidades locales de Andalucía pueden disponer mediante subasta pública, concurso o adjudicación directa, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y sin necesidad de autorización previa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquiera que sea su importe. Para imponer cargas o gravámenes sobre bienes o derechos patrimoniales se exigen los requisitos de su enajenación.

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Texto del artículo 52 de la Ley 5/2010 (LAULA)

1. Los bienes y derechos de dominio público o demaniales son inalienables, imprescriptibles e inembargables. 2. Las entidades locales de Andalucía podrán disponer de sus bienes y derechos de carácter patrimonial mediante subasta pública, concurso o adjudicación directa, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, sin necesidad de autorización previa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquiera que sea su importe. 3. No podrán imponerse cargas o gravámenes sobre los bienes o derechos patrimoniales de las entidades locales sino con los requisitos exigidos para su enajenación.

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