Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 53. Libertad de pactos en el tráfico jurídico de bienes y derechos patrimoniales

En pocas palabras

Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre los bienes y derechos patrimoniales están sujetos al principio de libertad de pactos. Para la consecución del interés público, las entidades locales pueden concertar las cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, con una condición: que no sean contrarias al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración.

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Texto del artículo 53 de la Ley 5/2010 (LAULA)

Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre los bienes y derechos patrimoniales están sujetos al principio de libertad de pactos. Las entidades locales podrán, para la consecución del interés público, concertar las cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración.

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