Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 51. Presunción de patrimonialidad de bienes y derechos en su adquisición

En pocas palabras

Los bienes y derechos de las entidades locales se entienden adquiridos con el carácter de patrimoniales. Esa regla no impide que después se afecten al uso o servicio de interés general: el artículo deja a salvo expresamente su posterior afectación.

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Texto del artículo 51 de la Ley 5/2010 (LAULA)

Los bienes y derechos de las entidades locales se entienden adquiridos con el carácter de patrimoniales, sin perjuicio de su posterior afectación al uso o servicio de interés general.

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