Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía
Artículo 50. Concepto del patrimonio local
En pocas palabras
El patrimonio local es el conjunto de bienes, derechos y acciones que, por cualquier título, pertenezcan a las entidades locales, orientado en su totalidad a la consecución de sus fines. Lo gestiona la propia entidad o entidades de ella dependientes, bajo su responsabilidad directa, salvo los elementos adscritos a los fines de las entidades de cooperación en que estén integradas. Según el uso o servicio destinado, se clasifican en demaniales y patrimoniales. Los bienes comunales, cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos, tienen la consideración de dominio público.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 50 de la Ley 5/2010 (LAULA)
1. El patrimonio de las entidades locales está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que, por cualquier título, les pertenezcan, y está orientado en su totalidad a la consecución de sus fines. Corresponde su gestión a la propia entidad o entidades de ella dependientes, que la ejercerán bajo su responsabilidad directa, salvo la de los elementos del patrimonio que se hallen adscritos a los fines de las entidades de cooperación en que estén integradas. 2. Los elementos del patrimonio de las entidades locales, en atención al uso o servicio destinado, se clasifican en demaniales y patrimoniales. Los bienes comunales, que son aquellos cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos, tienen la consideración de dominio público.
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