Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía
Artículo 49. Transparencia de las relaciones financieras
En pocas palabras
Las empresas públicas locales deben suministrar información a la administración local de la que dependan, en los plazos que establezcan sus estatutos, sobre la recepción de fondos enviados por las distintas administraciones públicas, para garantizar la transparencia de las relaciones financieras. Además, en la memoria anual deben incluir información específica sobre la puesta a disposición de fondos por las administraciones públicas, directa o indirectamente, los objetivos perseguidos y su utilización efectiva.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 49 de la Ley 5/2010 (LAULA)
1. Las empresas públicas locales tendrán el deber de suministrar información, en los plazos que se establezcan en sus estatutos, a la administración local de la que dependan, sobre la recepción de fondos enviados por las distintas administraciones públicas, al objeto de garantizar la transparencia de las relaciones financieras. 2. Las empresas públicas locales tendrán que incluir en la memoria anual información específica sobre la puesta a disposición de fondos efectuada por las administraciones públicas, ya sea directa o indirectamente, los objetivos perseguidos por los mismos y su utilización efectiva.
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