Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 48. Régimen jurídico

En pocas palabras

La empresa pública local se rige por el ordenamiento jurídico privado, cualquiera que sea su forma jurídica, salvo en las materias en que se aplique la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia, patrimonial y de contratación. Los estatutos determinan el funcionamiento del consejo de administración y de los restantes órganos de dirección. El personal se rige por el Derecho Laboral; el nombramiento del no directivo va precedido de convocatoria pública y procesos selectivos basados en igualdad, mérito y capacidad.

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Texto del artículo 48 de la Ley 5/2010 (LAULA)

1. La empresa pública local se regirá, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia, patrimonial y de contratación. 2. Los estatutos determinarán el funcionamiento del consejo de administración y de sus restantes órganos de dirección. 3. El personal al servicio de las empresas públicas locales se rige por el Derecho Laboral. El nombramiento del personal no directivo irá precedido de convocatoria pública y de los procesos selectivos correspondientes, basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

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