Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 45. Iniciativa económica local

En pocas palabras

Las entidades locales andaluzas pueden ejercer la iniciativa pública para desarrollar actividades económicas, en los términos del artículo 128.2 de la Constitución Española, en el marco de sus políticas propias y en régimen de libre concurrencia. Para ejercer actividades económicas en ese régimen hace falta un acuerdo de la entidad local adoptado por mayoría.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 45 de la Ley 5/2010 (LAULA)

1. En los términos del artículo 128.2 de la Constitución Española, las entidades locales andaluzas podrán ejercer la iniciativa pública para el ejercicio de actividades económicas en el marco de sus políticas propias, en régimen de libre concurrencia. 2. El ejercicio de actividades económica en régimen de libre concurrencia requiere acuerdo de la entidad local adoptado por mayoría.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 5/2010 (LAULA)