Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 46. Empresa pública local

En pocas palabras

Para ejercer actividades económicas, las entidades locales adoptarán preferentemente la forma de empresa pública local. Lo es cualquier sociedad mercantil con limitación de responsabilidad en la que los entes locales ostenten, directa o indirectamente, una posición dominante por la propiedad, la participación financiera o las normas que la rigen. Su objeto son actividades comerciales o de gestión de servicios en régimen de mercado, bajo el principio de la libre competencia. En ningún caso podrán ejercer potestades públicas.

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Texto del artículo 46 de la Ley 5/2010 (LAULA)

1. Para el ejercicio de actividades económicas las entidades locales adoptarán, preferentemente, la forma de empresa pública local. 2. Tendrá la consideración de empresa pública local cualquier sociedad mercantil con limitación de responsabilidad en la que los entes locales ostenten, directa o indirectamente, una posición dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera o de las normas que la rigen. 3. Las empresas públicas locales tendrán por objeto la realización de actividades comerciales o de gestión de servicios en régimen de mercado, actuando bajo el principio de la libre competencia. 4. Las empresas públicas en ningún caso podrán ejercer potestades públicas.

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