Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 44. Transparencia en la gestión de los servicios locales de interés económico general

En pocas palabras

Las empresas a las que las administraciones locales hayan atribuido la gestión de servicios de interés económico general o concedido derechos especiales o exclusivos quedan sujetas a obligaciones de transparencia cuando realicen además otras actividades, actúen en régimen de competencia y reciban cualquier tipo de compensación por el servicio público. Deben llevar cuentas separadas e informar sobre los ingresos y costes correspondientes a cada una de las actividades y sobre los métodos de asignación empleados, en los términos de la legislación estatal y del Derecho europeo.

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Texto del artículo 44 de la Ley 5/2010 (LAULA)

Cuando las empresas a las que las administraciones locales hayan atribuido la gestión de servicios de interés económico general o hayan concedido derechos especiales o exclusivos realicen además otras actividades, actúen en régimen de competencia y reciban cualquier tipo de compensación por el servicio público, estarán sujetas a la obligación de la llevanza de cuentas separadas, de información sobre los ingresos y costes correspondientes a cada una de las actividades y sobre los métodos de asignación empleados, en los términos establecidos por la legislación estatal y por el Derecho europeo.

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