Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía
Artículo 41. Creación, modificación y extinción de la fundación pública local
En pocas palabras
Requieren acuerdo previo del pleno de la entidad: la creación y extinción de las fundaciones públicas locales, la adquisición y pérdida de la representación mayoritaria y la modificación de sus fines fundacionales. Ese acuerdo determina las condiciones generales que deben cumplir todos estos actos y designa a la persona que ha de actuar por la entidad en el acto de constitución y, en su caso, a su representación en el patronato.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 41 de la Ley 5/2010 (LAULA)
La creación y extinción de las fundaciones públicas locales, la adquisición y pérdida de la representación mayoritaria, así como la modificación de sus fines fundacionales, requerirán acuerdo previo del pleno de la entidad. El acuerdo determinará las condiciones generales que deben cumplir todos estos actos y designará a la persona que haya de actuar por ella en el acto de constitución y, en su caso, a su representación en el patronato.
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