Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 27. Principios informadores de los servicios locales de interés general

En pocas palabras

El régimen de los servicios locales de interés general se inspira y fundamenta en once principios: universalidad; igualdad y no discriminación; continuidad y regularidad; precio adecuado a los costes del servicio; economía, suficiencia y adecuación de medios; objetividad y transparencia en la actuación administrativa; prevención y responsabilidad por la gestión pública; transparencia financiera y en la gestión; calidad en la prestación; calidad medioambiental y desarrollo sostenible; y adecuación entre forma jurídica y fin de la actividad como límite de la discrecionalidad administrativa.

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Texto del artículo 27 de la Ley 5/2010 (LAULA)

El régimen de los servicios locales de interés general de la Comunidad Autónoma de Andalucía se inspira y fundamenta en los siguientes principios: 1. Universalidad. 2. Igualdad y no discriminación. 3. Continuidad y regularidad. 4. Precio adecuado a los costes del servicio. 5. Economía, suficiencia y adecuación de medios. 6. Objetividad y transparencia en la actuación administrativa. 7. Prevención y responsabilidad por la gestión pública. 8. Transparencia financiera y en la gestión. 9. Calidad en la prestación de actividades y servicios. 10. Calidad medioambiental y desarrollo sostenible. 11. Adecuación entre la forma jurídica y el fin de la actividad encomendada como límite de la discrecionalidad administrativa.

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