Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 26. Servicios locales de interés general

En pocas palabras

Son servicios locales de interés general los que las entidades locales prestan o regulan y garantizan en el ámbito de sus competencias y bajo su responsabilidad, y también las actividades y prestaciones que realizan a favor de la ciudadanía orientadas a hacer efectivos los principios rectores de las políticas públicas del Estatuto de Autonomía. Las entidades locales, de forma individual o asociada, tienen plena libertad para constituir, regular, modificar y suprimir los de su competencia, de acuerdo con la ley y el Derecho europeo.

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Texto del artículo 26 de la Ley 5/2010 (LAULA)

1. Son servicios locales de interés general los que prestan o regulan y garantizan las entidades locales en el ámbito de sus competencias y bajo su responsabilidad, así como las actividades y prestaciones que realizan a favor de la ciudadanía orientadas a hacer efectivos los principios rectores de las políticas públicas contenidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. 2. Las entidades locales, actuando de forma individual o asociada, tienen plena libertad para constituir, regular, modificar y suprimir los servicios locales de interés general de su competencia, de acuerdo con la ley y el Derecho europeo.

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