Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía
Artículo 25. Financiación de nuevas atribuciones
En pocas palabras
Si la Comunidad Autónoma de Andalucía asigna a las entidades locales servicios o funciones que entrañen nuevos gastos o la ampliación de los ya existentes, acordará simultáneamente la dotación de los recursos económicos para hacer frente a las nuevas cargas financieras.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 25 de la Ley 5/2010 (LAULA)
En el caso de que la Comunidad Autónoma de Andalucía asigne a las entidades locales servicios o funciones que entrañen nuevos gastos o la ampliación de los ya existentes, acordará simultáneamente la dotación de los recursos económicos para hacer frente a las nuevas cargas financieras.
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