Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 25. Financiación de nuevas atribuciones

En pocas palabras

Si la Comunidad Autónoma de Andalucía asigna a las entidades locales servicios o funciones que entrañen nuevos gastos o la ampliación de los ya existentes, acordará simultáneamente la dotación de los recursos económicos para hacer frente a las nuevas cargas financieras.

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Texto del artículo 25 de la Ley 5/2010 (LAULA)

En el caso de que la Comunidad Autónoma de Andalucía asigne a las entidades locales servicios o funciones que entrañen nuevos gastos o la ampliación de los ya existentes, acordará simultáneamente la dotación de los recursos económicos para hacer frente a las nuevas cargas financieras.

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