Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 28. Clasificación de los servicios locales de interés general

En pocas palabras

Las entidades locales pueden configurar los servicios locales de interés general como servicio público y servicio reglamentado. Hay servicio público cuando la propia entidad local realiza la actividad objeto de la prestación, de forma directa o mediante contrato administrativo. Hay servicio reglamentado cuando la actividad la realizan particulares conforme a una ordenanza local del servicio que les impone obligaciones específicas de servicio público en virtud de un criterio de interés general.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 28 de la Ley 5/2010 (LAULA)

1. Las entidades locales pueden configurar los servicios locales de interés general como servicio público y servicio reglamentado. 2. Los servicios locales de interés general se prestan en régimen de servicio público cuando la propia entidad local realiza, de forma directa o mediante contrato administrativo, la actividad objeto de la prestación. 3. Los servicios locales de interés general se prestan en régimen de servicio reglamentado cuando la actividad que es objeto de la prestación se realiza por particulares conforme a una ordenanza local del servicio que les impone obligaciones específicas de servicio público en virtud de un criterio de interés general.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 5/2010 (LAULA)