Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 22. Suspensión, renuncia y extinción de la delegación de competencias

En pocas palabras

Si se incumplen las obligaciones del decreto de delegación, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previa audiencia a la entidad local y al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, podrá suspender o dejar sin efecto la delegación y ejecutar directamente las competencias. Las entidades delegadas podrán renunciar en los casos del decreto de delegación o cuando circunstancias sobrevenidas justifiquen suficientemente la imposibilidad de su desempeño sin menoscabo de sus competencias propias o transferidas. El Consejo de Gobierno fija, previo expediente, los mecanismos de liquidación.

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Texto del artículo 22 de la Ley 5/2010 (LAULA)

1. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el decreto de delegación, previa audiencia a la entidad local y al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá suspender o dejar sin efecto la delegación y ejecutar directamente las competencias. 2. Las entidades locales delegadas podrán renunciar a la delegación en los casos establecidos en el decreto de delegación o cuando, por circunstancias sobrevenidas, se justifique suficientemente la imposibilidad de su desempeño sin menoscabo del ejercicio de sus competencias propias o, en su caso, de las transferidas. 3. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía establecerá, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo, los mecanismos de liquidación de los recursos y cargas provocados por la delegación.

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