Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 23. La encomienda de gestión

En pocas palabras

La Administración de la Junta de Andalucía puede acordar con las entidades locales y con sus entes dependientes o vinculados la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia, en el marco de la legislación autonómica, mediante encomienda de gestión. Se formaliza en un convenio interadministrativo que determina, al menos, alcance, habilitación normativa y plazo de vigencia. Su efectividad requiere que vaya acompañada de dotación económica o incremento de financiación a favor de las entidades locales receptoras.

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Texto del artículo 23 de la Ley 5/2010 (LAULA)

1. La Administración de la Junta de Andalucía podrá acordar con las entidades locales y con sus entes dependientes o vinculados la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia, en el marco de la legislación autonómica, mediante encomienda de gestión. 2. La encomienda se formalizará mediante un convenio interadministrativo, que determinará, al menos, su alcance, la habilitación normativa y el plazo de vigencia. 3. La efectividad de la encomienda requerirá que vaya acompañada de la dotación económica o incremento de financiación, a favor de las entidades locales receptoras, de los medios económicos para llevarla a cabo.

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