Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 21. Obligaciones de la entidad delegada

En pocas palabras

Los municipios y demás entidades locales que asuman por delegación competencias propias de la Comunidad Autónoma están obligados a: cumplir los programas y directrices que esta pueda establecer; proporcionar información sobre el ejercicio de las competencias y atenerse a los requerimientos de subsanación de deficiencias del órgano competente de la Comunidad Autónoma; mantener el nivel de eficacia en el ejercicio de las competencias que tenían antes de la delegación, y cumplir los módulos de funcionamiento y los niveles de rendimiento mínimo señalados por la Comunidad Autónoma.

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Texto del artículo 21 de la Ley 5/2010 (LAULA)

Los municipios y demás entidades locales que asuman por delegación el ejercicio de competencias propias de la Comunidad Autónoma vendrán obligados a: 1. Cumplir los programas y directrices que la Comunidad Autónoma pueda, en su caso, establecer. 2. Proporcionar información sobre el ejercicio de las competencias, así como atenerse a los requerimientos para la subsanación de las deficiencias formuladas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. 3. Mantener el nivel de eficacia en el ejercicio de las competencias que tenían antes de la delegación. 4. Cumplir los módulos de funcionamiento y los niveles de rendimiento mínimo señalados por la Comunidad Autónoma.

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