Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 128. Impugnación de actos y responsabilidad patrimonial de las entidades locales autónomas

En pocas palabras

Las resoluciones y acuerdos de los órganos de la entidad local autónoma ponen fin a la vía administrativa, salvo que la ley requiera la aprobación posterior municipal o de otras administraciones públicas o que se adopten en ejercicio de competencias delegadas por el ayuntamiento, en cuyo caso podrán ser recurridas ante este. La entidad responde directamente de los daños y perjuicios causados a particulares por el funcionamiento de los servicios públicos o la actuación de sus órganos, personal funcionario o agentes, en los términos de la legislación general sobre responsabilidad administrativa.

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Texto del artículo 128 de la Ley 5/2010 (LAULA)

1. Las resoluciones y acuerdos de los órganos de la entidad local autónoma ponen fin a la vía administrativa, salvo que la ley requiera la aprobación posterior municipal o de otras administraciones públicas o que sean adoptados en el ejercicio de competencias delegadas por el ayuntamiento, en cuyo caso podrán ser recurridas ante este. 2. Las entidades locales autónomas responderán directamente de los daños y perjuicios causados a particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus órganos, personal funcionario o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.

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