Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 129. Personal de las entidades locales autónomas

En pocas palabras

El régimen jurídico aplicable a la entidad local autónoma en lo relativo al personal a su servicio es el previsto en la propia ley para las entidades vecinales. El artículo no contiene reglas propias sobre personal: se limita a remitir al régimen de las entidades vecinales.

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Texto del artículo 129 de la Ley 5/2010 (LAULA)

El régimen jurídico aplicable a la entidad local autónoma en lo relativo al personal a su servicio será el previsto en esta ley para las entidades vecinales.

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