Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 120. Presupuestos de las entidades vecinales

En pocas palabras

Las entidades vecinales elaboran y aprueban cada año un presupuesto único que comprende todos sus ingresos y gastos, con sujeción a las normas económico-financieras que rigen para las entidades locales, a cuyas normas deben adecuar también su contabilidad y sus actuaciones de tesorería. Los municipios pueden comprobar el destino dado a los fondos de su procedencia, el grado de utilización de los recursos tributarios propios de las entidades y el nivel de prestación de los servicios públicos que tengan asignados.

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Texto del artículo 120 de la Ley 5/2010 (LAULA)

1. Las entidades vecinales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto único que comprenderá todos los ingresos y gastos de la entidad, con sujeción a las normas económico-financieras que rigen para las entidades locales, debiendo adecuar a las normas aplicables a las entidades locales sus contabilidades y actuaciones de tesorería. 2. Los municipios podrán comprobar el destino dado a los fondos de su procedencia. Igualmente podrán comprobar el grado de utilización de los recursos tributarios propios de estas y el nivel de prestación de los servicios públicos que tengan asignados.

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