Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 121. Supresión de las entidades vecinales

En pocas palabras

Las entidades vecinales pueden suprimirse cuando desaparezcan las circunstancias de hecho que justificaron su creación, siempre que hayan pasado cinco años desde esta, o cuando sea manifiesto el sistemático incumplimiento de sus fines o su inviabilidad económica. La supresión sigue un procedimiento análogo al de creación. El acuerdo de supresión fija la sucesión administrativa de la plantilla y la forma y condiciones de liquidación de deudas y créditos; el municipio se hace cargo frente a terceros de todos los bienes, recursos y obligaciones de la entidad.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 121 de la Ley 5/2010 (LAULA)

1. Las entidades vecinales podrán ser suprimidas cuando desaparezcan las circunstancias de hecho que justificaron su creación, siempre que hayan transcurrido cinco años desde la misma, o cuando sea manifiesto el sistemático incumplimiento de los fines para los que fueron creadas o su inviabilidad económica. 2. El procedimiento de supresión de una entidad vecinal se llevará a cabo por análogo procedimiento al de su creación. 3. El mismo acuerdo de supresión establecerá las determinaciones sobre la sucesión administrativa de la plantilla de personal, así como la forma y condiciones de liquidación de las deudas y créditos contraídos por la entidad vecinal, haciéndose cargo el municipio frente a terceros de todos sus bienes, recursos y obligaciones.

Practica Ley 5/2010 (LAULA) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 5/2010 (LAULA)