Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía
Artículo 113. Tipología de entidades descentralizadas
En pocas palabras
Las entidades de gestión descentralizada tienen en todo caso personalidad jurídica y se sujetan al Derecho Administrativo. Pueden ser entidad vecinal o entidad local autónoma, según el alcance de la descentralización. Las entidades vecinales gestionan servicios locales de interés general y ejecutan obras de competencia municipal que asumen por delegación del ayuntamiento. Las entidades locales autónomas se crean para el gobierno y administración de sus propios intereses diferenciados de los generales del municipio, con competencias propias y las que el ayuntamiento les transfiera.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 113 de la Ley 5/2010 (LAULA)
1. Las entidades de gestión descentralizada dentro del municipio que, en todo caso, gozarán de personalidad jurídica y se sujetarán al Derecho Administrativo podrán adoptar la forma de entidad vecinal o de entidad local autónoma, en función del alcance de la descentralización. 2. Las entidades vecinales son entidades locales para la gestión descentralizada de servicios locales de interés general y ejecución de obras de la competencia municipal que asumen por delegación del ayuntamiento. 3. Son entidades locales autónomas aquellas entidades locales creadas para el gobierno y administración de sus propios intereses diferenciados de los generales del municipio, a cuyo efecto ostentan la titularidad de competencias propias y las que puedan serle transferidas por el ayuntamiento.
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