Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 112. Las entidades de gestión descentralizada

En pocas palabras

Cuando uno o varios núcleos de población separados del de la capitalidad del municipio tengan características geográficas, sociales, históricas, culturales o administrativas comunes que revelen de forma notoria unos intereses colectivos peculiares que hagan conveniente una gestión diferenciada, el ayuntamiento podrá constituir una entidad descentralizada. Esta solo ejerce las competencias municipales fijadas en el instrumento de creación o en sus modificaciones, sin perjuicio de la unidad de gobierno municipal y de la representación general de los órganos municipales.

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Texto del artículo 112 de la Ley 5/2010 (LAULA)

Cuando uno o, en su caso, varios núcleos de población separados de aquel en que se halle la capitalidad del municipio tuviesen características geográficas, sociales, históricas, culturales o administrativas comunes que de forma notoria revelasen unos intereses colectivos peculiares que hiciesen conveniente una gestión diferenciada del resto del municipio, el ayuntamiento podrá constituir una entidad descentralizada para el exclusivo ejercicio de las competencias municipales que se determinen en el instrumento de creación o en sus posteriores modificaciones, sin perjuicio, en ningún caso, de la unidad de gobierno municipal y de la representación general que ostentan los correspondientes órganos municipales.

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