Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía
Artículo 111. Órganos de gestión desconcentrada
En pocas palabras
Las circunscripciones territoriales desconcentradas no tienen personalidad jurídica. Las crea, modifica o suprime el pleno del ayuntamiento por mayoría absoluta. El acuerdo de creación fija el órgano u órganos de representación del gobierno municipal, su composición, la designación de sus titulares y su vinculación con el ayuntamiento, las competencias administrativas atribuidas (ejercidas por delegación y sujetas al Derecho Administrativo) y la estructura administrativa, modificable después. Siempre se asegura la unidad de gobierno y gestión del municipio.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 111 de la Ley 5/2010 (LAULA)
1. Las circunscripciones territoriales desconcentradas carecen de personalidad jurídica y serán creadas, modificadas o suprimidas por acuerdo del pleno del ayuntamiento adoptado por mayoría absoluta. 2. En el acuerdo de creación se determinará el órgano u órganos de representación del gobierno municipal, su composición, la forma y procedimiento de designación de sus titulares y la vinculación administrativa o relación de empleo que guarden con el ayuntamiento, las competencias administrativas que se les atribuyan, que se ejercerán en régimen de delegación y con sometimiento al Derecho Administrativo, así como la estructura administrativa necesaria para el ejercicio de las funciones que se le encomienden, sin perjuicio de que dicha estructura pueda ser modificada posteriormente para adecuarla a la actividad que desarrollen. En todo caso se asegurará la unidad de gobierno y gestión del municipio.
Practica Ley 5/2010 (LAULA) con tests
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.