Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 110. Principios de la organización territorial del municipio

En pocas palabras

La organización territorial del término municipal está presidida por el principio de racionalidad y economía administrativa. Valora fundamentalmente seis criterios: volumen de población, situación geográfica, necesidades sociales, diferenciación histórica y cultural, orientación de las actividades económicas más significativas y existencia de intereses peculiares de cada zona. En todo caso vela por la solidaridad del conjunto de la comunidad vecinal y por el acceso en igualdad a los servicios públicos de todos los vecinos y vecinas, con independencia de su lugar de residencia.

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Texto del artículo 110 de la Ley 5/2010 (LAULA)

La organización territorial del término municipal estará presidida por el principio de racionalidad y economía administrativa, valorará fundamentalmente los criterios de volumen de población, situación geográfica, necesidades sociales, diferenciación histórica y cultural, orientación de las actividades económicas más significativas y existencia de intereses peculiares de cada zona, velando, en todo caso, por el mantenimiento o consecución de la solidaridad del conjunto de la comunidad vecinal y el acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos de todos los vecinos y vecinas con independencia de su lugar de residencia.

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