Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 109. Organización territorial del municipio

En pocas palabras

El municipio, en ejercicio de su potestad de autoorganización y como manifestación de su plena autonomía política, puede organizar espacialmente el término municipal, o parte de él, en circunscripciones territoriales, con la finalidad de acercar la acción administrativa a la población, facilitar la participación ciudadana y dotar de mayor eficacia a la prestación de servicios. Las circunscripciones pueden ser desconcentradas (distritos, barrios, aldeas, pedanías u otras denominaciones análogas) o descentralizadas (entidades vecinales o entidades locales autónomas).

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Texto del artículo 109 de la Ley 5/2010 (LAULA)

1. El municipio, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, como manifestación de su plena autonomía política, y con la finalidad de acercar la acción administrativa a la población, facilitar la participación ciudadana y dotar de mayor eficacia a la prestación de servicios, podrá organizar espacialmente el término municipal, o parte de él, en circunscripciones territoriales. 2. Las circunscripciones territoriales podrán ser: a) Desconcentradas, que podrán ser denominadas distritos, barrios, aldeas, pedanías u otras denominaciones de análoga significación b) Descentralizadas, que podrán ser entidades vecinales o entidades locales autónomas.

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