Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 108. Procedimiento de cambio de nombre y de capitalidad

En pocas palabras

El nombre y la capitalidad de los municipios pueden alterarse por un procedimiento que en todo caso requiere: acuerdo del ayuntamiento, adoptado por el pleno con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros; información pública por treinta días; informe del Consejo Andaluz de Concertación Local; y aprobación por resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. La resolución se publica en los boletines oficiales de la provincia y de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado, y la modificación se inscribe en los registros de entidades locales estatal y andaluz.

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Texto del artículo 108 de la Ley 5/2010 (LAULA)

1. El nombre y capitalidad de los municipios podrá ser alterado a través de un procedimiento que, en todo caso, requerirá acuerdo del ayuntamiento, adoptado por el pleno con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, información pública por plazo de treinta días, informe del Consejo Andaluz de Concertación Local y aprobación por resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. 2. La resolución se publicará en los boletines oficiales de la provincia y de la Junta de Andalucía, así como en el «Boletín Oficial del Estado». La modificación se inscribirá en los registros de entidades locales estatal y andaluz.

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