Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 114. Iniciativa para la creación de entidades descentralizadas

En pocas palabras

La iniciativa para constituir entidades vecinales y entidades locales autónomas corresponde al superior órgano colegiado ejecutivo del ayuntamiento, a cualquiera de los grupos políticos municipales o a la población interesada; en este caso hace falta petición escrita de la mayoría absoluta de los vecinos del territorio base de la entidad con derecho a voto en las elecciones locales. Se eleva al pleno, que la somete a consideración en la siguiente sesión ordinaria, salvo que no se presentara con quince días de antelación mínima. Aprobada la incoación, el pleno designa a una persona instructora.

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Texto del artículo 114 de la Ley 5/2010 (LAULA)

1. La iniciativa para la constitución de las entidades vecinales y las entidades locales autónomas corresponde al superior órgano colegiado ejecutivo del ayuntamiento, a cualquiera de los grupos políticos municipales, o a la población interesada, en cuyo caso se requerirá la petición escrita de la mayoría absoluta de los vecinos del territorio, que haya de ser base de la entidad que se pretende constituir, con derecho a voto en las elecciones locales. 2. La iniciativa será elevada al pleno del ayuntamiento, que necesariamente la someterá a consideración en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, salvo que no se hubiese presentado con una antelación mínima de quince días. 3. Aprobada por el pleno la incoación del procedimiento, designará a una persona como responsable de su instrucción.

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