Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 105. Concepto de capitalidad

En pocas palabras

La capitalidad de las entidades locales es la cualidad de los núcleos de población en que esas entidades tienen radicados de forma permanente sus órganos de gobierno y administración, y así viene especificado en las correspondientes inscripciones de los registros oficiales de entidades locales, el estatal y el autonómico.

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Texto del artículo 105 de la Ley 5/2010 (LAULA)

Se entiende por capitalidad de las entidades locales la cualidad de aquellos núcleos de población en que dichas entidades tengan radicados sus órganos de gobierno y administración de forma permanente y así venga especificado en las correspondientes inscripciones obrantes en los registros oficiales de entidades locales, estatal y autonómico.

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