Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía
Artículo 106. Causas de la alteración de la capitalidad
En pocas palabras
El cambio de capitalidad solo puede fundarse en alguna o algunas de estas cuatro circunstancias: a) desaparición, por cualquier causa, del núcleo de población donde estuviese establecida la capital; b) mayor accesibilidad del núcleo de población propuesto; c) mayor número de vecinos con residencia habitual en el núcleo propuesto; d) razones de índole histórica.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 106 de la Ley 5/2010 (LAULA)
El cambio de capitalidad solo podrá fundarse en la existencia de alguna o algunas de las siguientes circunstancias: a) Desaparición, por cualquier causa, del núcleo de población donde estuviese establecida la capital. b) Mayor accesibilidad del núcleo de población propuesto. c) Mayor número de vecinos con residencia habitual en el núcleo propuesto. d) Razones de índole histórica.
Practica Ley 5/2010 (LAULA) con tests
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.