Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía
Artículo 104. Administración interina
En pocas palabras
En todos los supuestos de creación de un nuevo municipio, y hasta tanto esté constituida su comisión gestora, la diputación provincial garantiza la prestación de los servicios públicos obligatorios a la población y actúa en su representación en cuantos asuntos sean de inaplazable gestión. Los promotores de la iniciativa están facultados para formular propuestas y colaborar con la diputación provincial en esas funciones provisionales.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 104 de la Ley 5/2010 (LAULA)
En todos los supuestos de creación de nuevo municipio, hasta tanto esté constituida su comisión gestora, la diputación provincial garantizará la prestación de los servicios públicos obligatorios a la población, y actuará en su representación en cuantos asuntos fueran de inaplazable gestión, y los promotores de la iniciativa estarán facultados para formular propuestas y colaborar con la diputación provincial en el ejercicio de las funciones provisionales antes indicadas.
Practica Ley 5/2010 (LAULA) con tests
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.