Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 103. Estatuto de las personas integrantes de la comisión gestora

En pocas palabras

Las personas titulares de la presidencia y de las vocalías de las comisiones gestoras tienen los mismos derechos y obligaciones que la legislación de régimen local establece, respectivamente, para las personas titulares de la alcaldía y de las concejalías: la presidencia se equipara a la alcaldía y las vocalías a las concejalías.

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Texto del artículo 103 de la Ley 5/2010 (LAULA)

Las personas titulares de la presidencia y vocalías de las comisiones gestoras citadas en los artículos precedentes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los establecidos en la legislación de régimen local para las personas titulares de la alcaldía y concejalías, respectivamente.

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