Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 102. Gobierno de los municipios en caso de mera alteración de términos municipales

En pocas palabras

Las alteraciones de términos municipales no suponen en ningún caso modificaciones en el número de concejalías de los respectivos ayuntamientos hasta la celebración de las próximas elecciones municipales, aunque hayan producido cambios en la población de los municipios afectados.

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Texto del artículo 102 de la Ley 5/2010 (LAULA)

Las alteraciones de términos municipales, aunque produzcan cambios en la población de los municipios afectados, en ningún caso supondrán modificaciones en el número de concejalías de los respectivos ayuntamientos hasta la celebración de las próximas elecciones municipales.

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