Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 101. Gobierno de los municipios creados por fusión

En pocas palabras

Al crearse un municipio por fusión de dos o más limítrofes cesan todas las personas titulares de alcaldías y concejalías, y la diputación provincial designa de entre ellas una comisión gestora con tantas vocalías como concejalías correspondan a la población total resultante. Se designa a las personas titulares de concejalías con mayores cocientes, tras sumar los votos de todas las candidaturas presentadas en los municipios fusionados en las últimas elecciones municipales y dividir esas sumas, conforme a la Ley Orgánica 5/1985, tantas veces como puestos de concejalías tenga el nuevo municipio.

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Texto del artículo 101 de la Ley 5/2010 (LAULA)

Cuando se trate de la creación de un nuevo municipio mediante la fusión de dos o más limítrofes, cesarán todas las personas titulares de alcaldías y concejalías y se designará de entre ellas una comisión gestora por la diputación provincial, integrada por un número de vocalías igual al que correspondiese de concejalías, según la población total resultante del nuevo municipio. La designación se hará en favor de las personas titulares de las concejalías que obtengan mayores cocientes, después de sumar los votos conseguidos por todas las candidaturas presentadas en los municipios fusionados en las últimas elecciones municipales y de dividir dichas sumas, tal como establece la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, tantas veces cuantos sean los puestos de concejalías correspondientes al nuevo municipio.

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