Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 100. Gobierno de los municipios en caso de segregación

En pocas palabras

Creado un municipio por segregación, los que la experimentan conservan su número de concejalías hasta constituirse los nuevos ayuntamientos. El nuevo se rige provisionalmente por una comisión gestora con las vocalías que le correspondan de concejalías por la legislación electoral; la designa la diputación provincial según las últimas elecciones municipales en las mesas de lo segregado, a propuesta de partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. La comisión designa su presidencia entre sus miembros; si lo segregado era entidad local autónoma, preside quien la presidía.

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Texto del artículo 100 de la Ley 5/2010 (LAULA)

1. En los casos de creación de un nuevo municipio por segregación de parte del término de uno o varios, los municipios que experimentan la segregación permanecerán, hasta la constitución de los nuevos ayuntamientos, con el mismo número de concejalías que tenían. 2. Los municipios creados por segregación se regirán y administrarán, provisionalmente, por una comisión gestora de igual número de vocalías al de concejalías que le correspondan conforme a la legislación de régimen electoral. La designación de la comisión gestora se realizará por la diputación provincial con arreglo a los resultados de las últimas elecciones municipales en la mesa o mesas correspondientes al territorio segregado, a propuesta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. 3. La comisión gestora designará, de entre sus miembros, a la persona titular de la presidencia, con arreglo al procedimiento establecido para la elección de las personas titulares de las alcaldías. En el caso de que la parte del término que se segregue constituyese una entidad local autónoma, la comisión gestora estará presidida por quien hubiera ostentado la presidencia de la entidad local autónoma.

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