Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía
Artículo 99. Resolución del procedimiento
En pocas palabras
Todos los expedientes de creación o supresión de municipios, y también los de alteración de términos municipales, se resuelven por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente sobre régimen local.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 99 de la Ley 5/2010 (LAULA)
Todos los expedientes de creación o supresión de municipios así como los de alteración de términos municipales serán resueltos por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente sobre régimen local.
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