Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía

Artículo 9. Los documentos de titularidad pública

Título I. Los documentos de titularidad pública y el Patrimonio Documental de Andalucía›Capítulo I. Los documentos de titularidad pública

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  • C2.1000 · promoción interna · OEP 2015/2016

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En pocas palabras

Son de titularidad pública los documentos producidos y recibidos en el ejercicio de sus competencias por: Parlamento e instituciones de autogobierno; Presidencia de la Junta y Consejo de Gobierno; Administración de la Junta y sus entidades instrumentales; corporaciones de derecho público (funciones públicas atribuidas); entidades locales; universidades públicas; Administración del Estado, Justicia, notarías, registros públicos y organismos de la UE o internacionales radicados en Andalucía; entidades creadas, participadas o controladas; y personas privadas gestoras de servicios públicos.

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Texto del artículo 9 de la Ley 7/2011 (LDAPD)

1. A los efectos de la presente ley, son documentos de titularidad pública los de titularidad de las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, enumeradas en el apartado siguiente, producidos y recibidos en el ejercicio de las competencias que les son propias, sin perjuicio de la normativa estatal o internacional que les afecte. 2. A los efectos de la presente ley, son documentos de titularidad pública: a) Los del Parlamento de Andalucía y demás instituciones de autogobierno de la Comunidad Autónoma reseñadas en el capítulo VI del título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía. b) Los de la Presidencia de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. c) Los de la Administración de la Junta de Andalucía. d) Los de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía. e) Los de las corporaciones de derecho público de Andalucía, en lo relativo a sus funciones públicas atribuidas. f) Los de las entidades locales de la Comunidad Autónoma y sus entes, organismos o empresas de ellas dependientes. g) Los de las universidades públicas radicadas en Andalucía y centros y estructuras de ellas dependientes. h) Los de la Administración del Estado y sus organismos públicos, sociedades mercantiles y fundaciones de ella dependientes radicados en Andalucía. i) Los de los órganos de la Administración de Justicia radicados en Andalucía. j) Los de las notarías y registros públicos radicados en Andalucía. k) Los de los organismos dependientes de las instituciones de la Unión Europea, así como los de cualquier otro organismo público internacional radicados en Andalucía. l) Los de entidades dotadas de personalidad jurídica propia creadas, participadas mayoritariamente o controladas efectivamente por cualquiera de las entidades y personas jurídicas mencionadas en este artículo en el ejercicio de potestades administrativas o funciones públicas. m)   Los de las personas privadas físicas o jurídicas gestoras de servicios públicos, en cuanto a los documentos generados en la prestación de dichos servicios. n) Los de las entidades dependientes de los organismos públicos y los de cualquier otra entidad pública no incluida en los supuestos anteriores en el ejercicio de potestades administrativas o funciones públicas.

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