Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía
Artículo 8. Concepto de documento
Título I. Los documentos de titularidad pública y el Patrimonio Documental de Andalucía
En pocas palabras
A los efectos de la ley, documento es toda información producida por las personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza como testimonio de sus actos, recogida en un soporte, con independencia de la forma de expresión o contexto tecnológico en que se haya generado. Quedan excluidas de este concepto las publicaciones que no formen parte de un expediente administrativo.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 8 de la Ley 7/2011 (LDAPD)
1. Se entiende por documento, a los efectos de la presente ley, toda información producida por las personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza como testimonio de sus actos, recogida en un soporte, con independencia de la forma de expresión o contexto tecnológico en que se haya generado. 2. Se excluyen de este concepto las publicaciones que no formen parte de un expediente administrativo.
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