Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía
Artículo 10. Inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los documentos de titularidad pública
Título I. Los documentos de titularidad pública y el Patrimonio Documental de Andalucía›Capítulo I. Los documentos de titularidad pública
En pocas palabras
Los documentos de titularidad pública que forman parte del Patrimonio Documental de Andalucía de acuerdo con el artículo 15.1.a) son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La Junta de Andalucía podrá recuperar en todo momento su posesión cuando se hallen indebidamente en posesión de terceros, adoptando las medidas legales oportunas para conseguir su reintegro.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 10 de la Ley 7/2011 (LDAPD)
1. Los documentos de titularidad pública que forman parte del Patrimonio Documental de Andalucía de acuerdo con el artículo 15.1.a) son inalienables, imprescriptibles e inembargables. 2. La Junta de Andalucía podrá recuperar en todo momento la posesión de estos documentos cuando se hallen indebidamente en posesión de terceros, adoptando las medidas legales oportunas para conseguir su reintegro.
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