Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía

Artículo 58. Archivo y custodia de documentos electrónicos de la Junta de Andalucía

Título III. La gestión documental›Capítulo II. La gestión documental en la Junta de Andalucía

En pocas palabras

La Junta de Andalucía garantiza la custodia y conservación de sus documentos electrónicos y debe contar con los medios personales, materiales y tecnológicos necesarios para almacenarlos de forma segura, facilitando a los archivos de su titularidad o gestión el cumplimiento de sus funciones sobre ellos. La Administración de la Junta de Andalucía promueve la coordinación y colaboración entre las consejerías competentes en administración electrónica, política informática y archivos, documentos y patrimonio documental.

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Texto del artículo 58 de la Ley 7/2011 (LDAPD)

1. La Junta de Andalucía garantizará la custodia y conservación de sus documentos electrónicos, para lo que deberá contar con los medios personales, materiales y tecnológicos necesarios para almacenar de forma segura estos documentos, facilitando a los archivos de su titularidad o gestión el cumplimiento de las funciones que les corresponden sobre aquellos. 2. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la coordinación y colaboración entre las consejerías competentes en materias de administración electrónica, de política informática y de archivos, documentos y patrimonio documental, para el adecuado archivo y custodia de los documentos electrónicos.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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