Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía

Artículo 57. Aplicación de la gestión documental en la Junta de Andalucía

Título III. La gestión documental›Capítulo II. La gestión documental en la Junta de Andalucía

En pocas palabras

Para cumplir lo dispuesto en el artículo 54.2 se establecerán dos exigencias: que el diseño de los sistemas de información para la tramitación de procedimientos garantice su capacidad de generar los metadatos necesarios para la gestión integrada de los documentos, de acuerdo con los principios y criterios técnicos archivísticos; y que en los procesos de diseño de los documentos se incorporen los elementos necesarios que garanticen su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y contextualización.

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Texto del artículo 57 de la Ley 7/2011 (LDAPD)

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54.2, se establecerá: a) Que el diseño de los sistemas de información para la tramitación de procedimientos garantice la capacidad de estos sistemas para generar los metadatos necesarios para la gestión integrada de los documentos de acuerdo con los principios y criterios técnicos archivísticos. b) Que en los procesos de diseño de los documentos se incorporen los elementos necesarios que garanticen su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y contextualización.

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