Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía

Artículo 56. La gestión documental en la Junta de Andalucía

Título III. La gestión documental›Capítulo II. La gestión documental en la Junta de Andalucía

En pocas palabras

En el ámbito de la Junta de Andalucía la gestión documental es común e integrada en la gestión administrativa. Por su carácter transversal, en sus funciones y procesos reglados participan todas las personas responsables de la gestión administrativa y de la custodia de los documentos de titularidad pública. Todas las funciones del artículo 54.1, y cuantas otras puedan derivarse de la gestión documental, han de cumplir las exigencias de calidad de la Junta de Andalucía.

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Texto del artículo 56 de la Ley 7/2011 (LDAPD)

1. La gestión documental en el ámbito de la Junta de Andalucía es común e integrada en la gestión administrativa. 2. De acuerdo con el carácter transversal de la gestión documental, en las funciones y procesos reglados de esta participarán todas las personas responsables de la gestión administrativa y de la custodia de los documentos de titularidad pública. 3. Todas las funciones establecidas en el artículo 54.1, así como cuantas otras puedan derivarse de la gestión documental, habrán de cumplir las exigencias de calidad de la Junta de Andalucía.

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